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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2

    Fecha: 31-Jul-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • 1)
    • III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
    • (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
    • b.2)
    • Fragmento 16
    • esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
    • para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
    • al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
    • i)
    • Fragmento 21

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