SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.3
II.3 De acta de audiencia de división y partición de bienes y Sentencia 75/2017 de 25 de mayo, llevada a cabo en el Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando, se tiene que el entonces demandado ofreció “pruebas” para poder debatir, situación a la cual el Juez respondió que la etapa procesal para recibir prueba ya fue vencida, de manera que no se puede cumplir los incs. “K Y L” (sic), asimismo, declaró probada en parte la referida demanda (fs. 896 a 900 vta.); mediante memorial de 13 de junio de 2017, Roseliane Chávez Montero interpuso apelación contra la Sentencia 75/2017 (fs. 904), y; por escrito de 22 de junio de 2017, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 75/2017, arguyendo entre otros elementos, que el Juez de primera instancia no acogió la “…SCP No. 0184/2017-S2 de fecha 13 de marzo…” (sic), como prueba, lesionando su derecho propietario, debido proceso y congruencia e incumpliendo los incs. k) y l) del art. 427 del CF; por lo que, interpuso nulidad de obrados en segunda instancia, en mérito a que en audiencia complementaria solo se resolvió el recurso de reposición de la entonces demandante y no su incidente de nulidad (fs. 906 a 915).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2)
- Fragmento 16
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- i)
- Fragmento 21