SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

i)

El accionante manifiesta que se lesionó su derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia y acceso a la justicia, en mérito los siguientes dos elementos: i) El Juez Público de Familia Primero en suplencia legal de su similar Segundo de la Capital del departamento de Pando, no resolvió su incidente de nulidad, en audiencia complementaria y tampoco en audiencia de división y partición de bienes, el cual puso en consideración del Tribunal de alzada, no obstante éste señaló escuetamente que fue interpuesto fuera del marco procedimental, y finalmente, una vez reclamada tal situación en casación, el Tribunal Supremo de Justicia estableció, con fundamentos contradictorios e incongruentes, que el Tribunal de segunda instancia no realizó una vulneración a la norma; y, ii) Dicho Juez tuvo como no presentada la “SCP 0184/2017-S2” la cual  fue ofrecida en calidad de prueba, incumpliendo la ley adjetiva, situación que no fue subsanada por los Tribunales de alzada.

Del análisis del legajo procesal y lo alegado se tiene que Roseliane Chávez Montero el 11 de agosto de 2016, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales, contra Óscar Alejandro Céspedes Arce, ante el Juzgado Público de Familia de turno de la Capital del departamento de Pando, en la cual, entre otros solicitó tener como perito a “LA ARQUITECTA LEYNA” (sic), de manera que la autoridad competente, mediante Auto de 23 de agosto de 2016, admitió la demanda, aprobando entre otros, el peritaje ofrecido, posteriormente, luego de una recusación e interposición de denuncia de falta disciplinaria contra la Jueza de la causa, mediante memorial de 3 de febrero de 2017, el ahora peticionante de tutela interpuso recurso de nulidad procesal, a efectos que se corrijan los actos procesales irregulares, hasta la admisión de la demanda, pues la entonces demandante no habría señalado un perito idóneo, con los puntos de hecho a probar, de manera que mediante decreto de 20 de febrero de 2017, la autoridad jurisdiccional dispuso correr en traslado el recurso indicado a la parte contraria, situación que generó que la parte adversa presente recurso de revocatoria contra tal providencia, en mérito a que el acto procesal en el que se debieron plantear incidentes habría precluido, consecuentemente, el Juez Público de Familia Primero en suplencia legal de su similar Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado- confirmó providencia de 20 de febrero de 2017, y acto seguido, declaró saneamiento procesal fijando el objeto del proceso y el objeto de la prueba, dejando sin efecto actuaciones hasta la audiencia preliminar, asimismo, por lo avanzado de la hora se declaró cuarto intermedio para el 13 de abril de 2017, empero luego de varias suspensiones de audiencias, el 25 de mayo de 2017, se llevó a cabo el acto procesal, en el que a través de la Sentencia 75/2017 de la misma fecha, el Juzgador demandado rechazó la presentación de una sentencia constitucional como prueba, alegando que la etapa probatoria ya fue vencida, situación que hizo que se deba incumplir el art. 427 incs. k) y l) del CF; asimismo, se declaró probada la demanda incoada.

Ante tal determinación, mediante memorial de 22 de junio de 2017, el ahora accionante presentó apelación contra la Sentencia 75/2017, indicando que el Juez de primera instancia no aceptó la “SCP 0184/2017-S2 de 13 de marzo” en calidad de prueba, asimismo, interpuso nulidad de obrados en segunda instancia, en mérito a que en la audiencia complementaria no se resolvió el incidente planteado, de manera que Mediante Auto de Vista 336/2017, la Sala Civil del Tribunal de Justicia de Pando, resolvió revocar parcialmente la Sentencia apelada, quitando de la lista de bienes gananciales un inmueble ubicado en Guayaramerín, estableciendo, entre otros, que el incidente de nulidad de obrados fue planteado fuera de todo marco procedimental, siendo que éste debió presentarse  “por cuerda separada si el caso amerita”, razón por la que el Juez de la causa, no se pronunció al respecto.