SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Mixto Segundo de Riberalta del departamento de Beni, mediante Resolución 001/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 1114 a 1118 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso que la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni pronuncie una nueva resolución en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de primera instancia no se pronunció sobre el incidente de nulidad en audiencia de 23 de marzo de 2018, únicamente lo hizo sobre el recurso de reposición, siendo que todo incidente presentado fuera de la audiencia debe ser resuelto en audiencia y además solo confirmó el decreto de 20 de febrero de 2017, sin la debida fundamentación, más aún cuando mediante Auto de señalamiento de audiencia complementaria de 9 marzo de igual año, se estableció que serían resueltos el recurso de reposición y el incidente; y, 2) Se presentó tanto la apelación como el incidente de nulidad contra la Sentencia 475/2017, empero el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el primero ni segundo incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2)
- Fragmento 16
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- i)
- Fragmento 21