SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

II.5

II.5     Cursa Auto Supremo 722/2018 de 27 de julio, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que casó en parte el Auto de Vista 336/2017, declarando un inmueble en la ciudad de Guayaramerín y la obligación contraída con Roberto Gemio Quispe por setenta y ocho mil bolivianos como parte de los bienes gananciales, estableciendo, entre otros que: a) Si bien resultó evidente que el recurrente planteó un incidente de nulidad en primera instancia, éste fue considerado en la audiencia complementaria de División y Partición de bienes, siendo que el Juez aplicó el principio de dirección procesal y mediante el saneamiento determinó nuevamente el objeto del proceso, dejando sin efecto la designación del perito que le causaba indefensión y que fue motivo del incidente, situación que no fue impugnada por las partes, de manera que cuando éste fue presentado en apelación, bajo el argumento de que el mismo no fue resuelto en la vía anterior, dicha situación ya no le causó agravio y además su resolución no fue cuestionada, resultando que no hubo vulneración de la norma señalada; y, b) El Tribunal Supremo de Justicia reconoce la vinculatoriedad y obligatoriedad de los fallos constitucionales, pero la finalidad de presentar la “SCP 0184/2017-S2” como prueba, era demostrar que al estar en litigio bienes dejados por el fallecido, éstos no pueden ser declarados bienes gananciales, no obstante, el proceso tiene el objetivo de establecer qué bienes constituyen comunidad de gananciales, ya que la división de las ganancias, beneficios u obligaciones contraídas, se esclarecerán en ejecución de sentencia     (fs. 965 a 972).