SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

a)

Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante informe escrito de 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 1106 a 1110, en el cual solicitaron se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que el demandante interpuso incidente de nulidad en primera instancia, éste fue considerado en audiencia complementaria de división y partición de bienes, en la que, se determinó nuevamente el objeto del proceso así como los puntos de hecho a probar por las partes, dejando sin efecto la designación del perito que le causaba perjuicio, determinación que no fue impugnada por las partes, oponiendo un nuevo incidente en apelación, indicando que el incidente en primera instancia no habría sido resuelto, con el argumento que de no se encuentra referido en la parte resolutiva de la resolución, situación que no es cierta; y, b) El ofrecimiento de la “SCP 0184/2017-S2” como prueba, fue demostrar que estando en litigio los bienes dejados por el causante, no pueden ser declarados como bienes gananciales, no obstante el proceso de división y partición de bienes tiene por finalidad identificar qué bienes constituyen parte de la comunidad de gananciales, pues la división de las ganancias, beneficios u obligaciones, se esclarecerán en ejecución de sentencia, siendo que los fallos constitucionales no pueden ser presentados como prueba y si quería hacer valer el contenido de la Sentencia presentada debió citar sus efectos en alguna de las audiencias, al momento de contestar la demanda, cuando interpuso los recursos o al responder los mismos.

Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y Boris Alexander Aquino Espinoza, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del mismo departamento, no presentaron informe alguno ni se hicieron presente en la audiencia señalada pase a su legal citación cursante de fs. 1079 a 1080 y 1082.

Ahora bien, este Tribunal debe analizar las alegadas vulneraciones en la última resolución que de manera supuesta fue lesiva a sus derechos fundamentales, pues el recurso de casación se constituyó en el último recurso legal para la protección de los derechos y garantías supuestamente restringidos, en el marco de lo dispuesto por el art. 392 del CF, dicho esto se advierte que, a través de recurso de casación de 9 de agosto de 2017, el accionante solicitó casar totalmente el Auto de Vista 336/2017, manifestando en lo pertinente, que: a) La “SCP No. 0184/2017-S2 de fecha 13 de marzo”(sic) no fue acogida, pues lo establecido en ella sustenta y demuestra que los bienes inmuebles si se encuentran en litigio no pueden ser pasibles de división y partición, y tampoco pueden ser convertidos y mezclados en comunidad de gananciales, afectado el derecho al debido proceso y a la defensa, incumpliendo el art. 427 incs. k) y l) del art. 427 del CF; y; b) El memorial de 3 de febrero de 2017, de interposición de recurso de nulidad, no fue resuelto por el Juez ad quo, y tampoco en segunda instancia, causándole perjuicio.