SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.4
II.4 Mediante Auto de Vista 336/2017 de 28 de julio, la Sala Civil del Tribunal de Justicia de Pando, resolvió revocar parcialmente la Sentencia apelada, quitando de la lista de bienes gananciales un inmueble ubicado en la ciudad de Guayaramerín, estableciendo, entre otros, que el incidente de nulidad de obrados fue planteado fuera de todo marco procedimental, siendo que éste debió presentarse “por cuerda separada si el caso amerita”, razón por la que el Juez no se pronunció al respecto (fs. 928 a 930); Cursa memorial de recurso de casación de 9 de agosto de 2017, en el que se solicitó casar totalmente el Auto de Vista 336/2017 en el que manifestó entre otros, que: i) La “…SCP No. 0184/2017-S2 de fecha 13 de marzo…”(sic) no fue acogida, pues lo establecido en ella sustenta y demuestra que los bienes inmuebles si se encuentran en litigio no pueden ser pasibles de división y partición, y tampoco pueden ser convertidos y mezclados en comunidad de gananciales, afectado el derecho al debido proceso y a la defensa, incumpliendo los incs. k) y l) del art. 427 del CF; y, ii) El memorial de 3 de febrero de 2017, de interposición de recurso de nulidad, no fue resuelto por el Juez de la causa y tampoco en segunda instancia, causándole perjuicio (fs. 935 a 944).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2)
- Fragmento 16
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- i)
- Fragmento 21