SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de división y partición de bienes iniciado por Roseliane Chávez Montero viuda de su fallecido padre Jimy Ronald Céspedes Montero, evidenció errores procedimentales que constituyeron vicios de nulidad, razón por la que el 3 de febrero de 2017, interpuso incidente de nulidad procesal, en mérito a que el ofrecimiento de la prueba pericial propuesta por la demandante no cumplió a cabalidad con las normas del proceso familiar, cuyo trámite fue providenciado mediante decreto de 20 de igual mes y año, el cual fue motivo de interposición de recurso de reposición por la referida demandante, de forma que mediante Auto de 9 de marzo de dicho año, el Juez de la causa estableció que tanto el incidente planteado como el recurso de reposición se resolverían en audiencia complementaria.

En dicho acto procesal, únicamente se resolvió el recurso de reposición el cual confirmó el decreto de 20 de febrero de 2017, sin tratarse el incidente de nulidad planteado, de manera que en la Sentencia 475/2017 de 25 de mayo, no se resolvió tal incidente, generándole indefensión e inseguridad jurídica, situación que motivó la interposición de recurso de apelación de 22 de junio de ese año, en el que se puso en consideración del Tribunal de alzada tal agravio, empero el Auto de Vista 336/2017 de 28 de julio, se limitó a señalar escuetamente que el incidente no fue planteado fuera del marco procedimental, debiendo haber sido interpuesto  por separado, por esa razón el Juez no se pronunció al respecto, en consecuencia no se abrió la competencia del Tribunal superior.

En ese contexto, mediante recurso de casación de 9 de agosto de 2018, de que el incidente de nulidad no fue resuelto conforme a las normas del proceso familiar, se efectuó el reclamo correspondiente, empero el Tribunal Supremo en su Sala Civil, a través de Auto Supremo 722/2018 de 17 de julio, con argumentos contradictorios e incongruentes, establecieron que no hubo vulneración a la norma para que vicie nulidad, en razón a que se dejó sin efecto la designación del perito, situación que no fue motivo ni fundamento del recurso.

Por otra parte, debiendo comprenderse que las actuaciones procesales deben cumplirse en audiencia, de manera que en audiencia complementaria de división y partición de bienes, se realizó saneamiento procesal, incumpliendo el art. 427 incs. k) y l) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), estableciendo los hechos a probar, la fijación del objeto de prueba, admisión y rechazo de la misma, así como la determinación y ordenamiento probatorio, empero se suspendió la audiencia, declarando un cuarto intermedio, situación que fue reclamada en audiencia de 25 de mayo de 2017, no obstante, el Juez demandado hizo caso omiso, indicando que la prueba ofrecida -la “SCP 0184/2017-S2”- fue rechazada y se tuvo como no presentada, refiriendo que esa etapa procesal ya venció, circunstancias que vulneran sus derechos pues el art. 325 del CF, establece que la prueba debe ser presentada con la demanda, salvo que se trate de reciente obtención y conocimiento, previo juramento de ley, situación que tampoco fue subsanada por los tribunales de alzada, lo que le causó un grave perjuicio.