Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante su abogado, ratificó de manera in extensa la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola manifestó que el 11 de agosto de 2016, Roseliane Chávez Montero inició una demanda de división y partición de bienes, emergente de una demanda de unión conyugal libre de hecho, que se desarrolló con vicios de nulidad, los cuales fueron reclamados oportunamente, de manera que se interpuso memorial de 3 de febrero de 2017 de incidente de nulidad procesal, con el argumento de que no se cumplieron las formalidades previstas en el art. 342 del CF en la proposición de perito, situación que generó las circunstancias expuestas en el escrito de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2)
- Fragmento 16
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- i)
- Fragmento 21