SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

1)

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación, debido a que: 1) El Juez Público de Familia Primero en suplencia legal de su similar Segundo de la Capital del departamento de Pando no resolvió su incidente de nulidad en audiencia complementaria y tampoco en audiencia de división y partición de bienes, lo cual puso en consideración del Tribunal de alzada, empero éste señaló escuetamente que fue planteado fuera del marco procedimental, y finalmente, una vez reclamada tal situación en casación, el Tribunal Supremo de Justicia refirió, sin la debida fundamentación y motivación que el Tribunal de segunda instancia no efectuó vulneración a la norma; y, 2) Dicho Juez tuvo como no presentada la “SCP 0184/2017-S2” la cual  fue ofrecida en calidad de prueba, incumpliendo la ley adjetiva, situación que no fue subsanada por los Tribunales de alzada.

Pretensión que fue resuelta a través de Auto Supremo 722/2018, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que casó en parte el Auto de Vista 336/2017, declarando un inmueble en Guayaramerín y la obligación contraída con Roberto Gemio Quispe por setenta y ocho mil bolivianos como parte de los bienes gananciales, estableciendo en lo relevante al caso en estudio que: 1) Si bien resultó evidente que el recurrente planteó un incidente de nulidad en primera instancia, éste fue considerado en la audiencia complementaria de División y Partición de bienes, siendo que el Juez aplicó el principio de dirección procesal y mediante el saneamiento determinó nuevamente el objeto del proceso, dejando sin efecto la designación del perito que le causaba indefensión y que fue motivo del incidente, situación que no fue impugnada por las partes, de manera que cuando éste fue presentado en apelación, bajo el argumento de que el mismo no fue resuelto en la vía anterior, dicha situación ya no le causó agravio y además su resolución no fue cuestionada, resultando que no hubo vulneración de la norma señalada, y; 2) El Tribunal Supremo de Justicia reconoce la vinculatoriedad y obligatoriedad de los fallos constitucionales, pero la finalidad de presentar la SCP 0184/2017-S2 como prueba, era demostrar que al estar en litigio bienes dejados por el fallecido, éstos no pueden ser declarados bienes gananciales, no obstante, el proceso tiene el objetivo de establecer qué bienes constituyen comunidad de gananciales, ya que la división de las ganancias, beneficios u obligaciones contraídas, se esclarecerán en ejecución de sentencia.

Ahora bien, en primer lugar, antes de pasar a valorar el fondo de la pretensión del accionante, debe comprenderse que los actos consentidos constituyen un óbice para la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional pueda ingresar a valorar el fondo del reclamo del peticionante, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del fallo constitucional, frente a una posible conculcación de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona podrá determinar la acción a realizar en dicha situación, ya sea denunciando y exigiendo la restitución del hecho ilegal, interponiendo las acciones pertinentes o de consentir el hecho; toda vez que, se abra la tutela que la acción de amparo brinda, la actitud de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en afán de buscar su reparación, en el sentido de que el acto ya no se considerará lesivo si éste ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, en mérito a que la justicia constitucional no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, debido a que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, en ese contexto, sobre la primera lesión apuntada por el accionante en cuanto a que Juez, en virtud a que si bien es evidente que en audiencia complementaria de 23 de marzo de 2017, no se resolvió el recurso interpuesto por el peticionante de tutela, éste no reclamó tal situación en audiencia de 25 de mayo de 2017, la cual, por las constantes suspensiones del acto procesal resulta ser la continuación de la anteriormente citada audiencia, momento procedimental donde el ahora demandante debió reclamar la no resolución de su recurso, situación que imposibilita a esta jurisdicción a ingresar al análisis de fondo del asunto, en concordancia con lo dispuesto por el art. 249.II del CF y lo referido en las Conclusiones II.1 y II.2.

Asimismo, en cuanto al segundo acto lesivo que identificó el accionante, debe comprenderse que una vertiente del debido proceso el derecho a tener una resolución con debida fundamentación y motivación, de manera que toda decisión judicial o administrativa que restrinja, elimine, modifique o reconozca derechos, debe establecer las razones en derecho por las cuales se asume una determinación, en ese sentido, se tiene que el Auto Supremo 722/2018 el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que éste acepta la vinculatoriedad y obligatoriedad de los fallos constitucionales, pero la finalidad de presentar la “SCP 0184/2017-S2” como prueba, era demostrar que al estar en litigio bienes dejados por el fallecido, éstos no podían ser declarados bienes gananciales, no obstante, el proceso tiene el objetivo de establecer qué bienes constituyen comunidad de gananciales, ya que la división de las ganancias, beneficios u obligaciones contraídas, se esclarecerían en ejecución de sentencia, rechazando el agravio denunciado por el accionante en cuanto a que al no aceptar la presentación de dicha sentencia constitucional como prueba se estaría generando una conculcación a su derecho al debido proceso.

Conforme se advierte, la Sala Civil del Tribunal de Justicia refirió que las sentencias constitucionales, cuando sean empleadas para fundamentar una pretensión deben ser expuestas con la demanda y/o en la audiencia respectiva y no ser presentadas en calidad de prueba, como ocurrió en el caso en análisis, fundamento legal esgrimido por el Tribunal de cierre que no se aparta de derecho, en concordancia con lo dispuesto por el art. 414 del CF.