SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 3 de febrero de 2017, dirigido a la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, Oscar Alejandro Céspedes Arce, interpuso recurso de nulidad procesal, a efectos que se corrijan los actos procesales irregulares, hasta la admisión de la demanda, pues la entonces demandante no habría señalado un perito idóneo, con los puntos de hecho a probar (fs. 796 a 798); A través de Decreto de 20 de febrero de 2017, se dispuso el traslado del memorial de incidente a la parte contraria (fs. 799); Mediante memorial de 2 de marzo de igual año, Roseliane Chávez Montero, interpuso recurso de revocatoria contra la providencia de 20 de febrero de 2017, en mérito a que el acto procesal donde se debieron plantear incidentes precluyó (fs. 802 y vta.); De Auto de 9 de marzo de 2017, emitido por, Boris Alexander Aquino Espinoza, Juez Público de Familia Primero en suplencia legal de su similar segundo de la Capital del departamento de Pando, se advierte que se señaló audiencia complementaria para el 23 de marzo de 2017 a horas 10:00, siendo que el incidente de nulidad y el recurso de reposición se resolverán en el acto programado (fs. 803); Cursa acta de audiencia complementaria de división y partición de bienes de 23 de marzo de 2017, llevada a cabo en el Juzgado Público de Familia Primero en suplencia legal de su similar segundo de la Capital del departamento de Pando, en la que se confirmó el decreto de 20 de febrero de 2017, y acto seguido, se declaró saneamiento procesal fijando el objeto del proceso y el objeto de la prueba, dejando sin efecto actuaciones hasta la audiencia preliminar, asimismo, por lo avanzado de la hora se declaró cuarto intermedio para el 13 de abril del mismo año (fs. 807 a 809 vta.); y, por nota de 13 abril de 2017, emitido por el Secretario del Juzgado Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Pando se tiene que no se llevó a cabo la audiencia programada para esa fecha, en razón a que el Juez “ESTABA DELICADO DE SALUDO Y ESTABA EN LA CAJA DE SALUD” (sic) -fs. 875-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2)
- Fragmento 16
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- i)
- Fragmento 21