SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa demanda de 11 de agosto de 2016 por división y partición de bienes gananciales, iniciada por Roseliane Chávez Montero, contra Óscar Alejandro Céspedes Arce, ante el Juzgado Público de Familia de turno de la Capital del departamento de Pando, en la cual, entre otros, se solicitó tener como perito a “LA ARQUITECTA LEYNA” (sic) -fs. 342 a 344-; a través de Auto de 23 de agosto de 2016, se admitió la demanda de división y partición de bienes, aprobando, entre otros el peritaje ofrecido (fs. 345 vta.); Mediante acta de audiencia pública preliminar de división y partición de bienes de 3 de noviembre de 2016, se tiene que se declaró improbada una excepción de legitimidad planteada por el entonces demandado, ahora accionante, apelando tal determinación y recusando a la Jueza de la causa (fs. 717 a 720); en Auto de Vista de 8 de noviembre de 2016, los Vocales de la Sala Civil, Social y Familiar de la Niñez y Adolescencia, desestimaron la recusación planteada (fs. 725); a través de acta de audiencia pública de división y partición de bienes, la Jueza Pública de la causa se excusó de conocer el proceso, en razón a que el representante legal del ahora demandante de tutela le denunció disciplinariamente (fs. 763 y vta.); mediante Auto 24/2017 de 26 de enero se declaró ilegal la excusa de la Jueza Familiar (fs. 776 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- 1)
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.2)
- Fragmento 16
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente;
- para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- i)
- Fragmento 21