SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Roseliane Chávez Montero a través de su representante legal, manifestó en audiencia que en el proceso de división y partición de bienes se propuso una prueba pericial sobre la cual la parte contraria no opuso excepción ni observación y en mérito a que el actual accionante cambió de abogados, de manera que se llevó la demanda hasta la audiencia preliminar, en la que la Jueza en ejercicio fue recusada por haber vertido criterio anticipado, dicha juzgadora llevó a cabo actuaciones procesales como la ratificación, conciliación, saneamiento procesal, determinación del objeto de prueba y de la pretensión, momento en el que se presentó dicha recusación que fue aceptada, suspendiendo la audiencia, de forma que no se cumplieron todas tareas previstas por el art. 427 del CF, es así que el ahora demandante de tutela presentó incidente de nulidad, el cual fue providenciado en decreto de 20 de febrero de 2017, que fue corrido en traslado, ante tal situación, presentó recurso de reposición contra tal determinación, en mérito a que dicho incidente tenía que ser resuelto por “cuerda separada” y no en un solo acto, en ese contexto, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia complementaria para el 23 de marzo de “201” -lo correcto es 2017-, resolviendo en la misma mantener firma la providencia de 20 de febrero, siendo que nadie se habría opuesto a tal determinación, razón por la que estaría pendiente la contestación del incidente, pero el mismo no fue respondido pues existían recurso pendientes, ante tal circunstancia, el peticionante de tutela presentó impugnación, cuya resolución revocó parcialmente la previa determinación, estableciendo que tal mecanismo debió tramitarse por vía separada, asimismo, la acción tutelar debió ser planteada contra los Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, empero se advierte que toda resolución fue debidamente fundamentada y motivada.