SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “3” de marzo de 2017, se notificó a Flora Poma Jurado, Nimia Aranibar Hidalgo y David Gonzales Mariscal con las notas CITE CARR. ENF. 180/17, 181/17 y 179/17 de 31 de marzo de citado año respectivamente, en las que se señala que estarían observados por el Congreso Minero y la Dirección General de Formación Político Sindical (FPS), ratificando nuevamente que no pueden ser Docentes Concejales, titulares o suplentes hasta que aclaren su situación en el XXXII Congreso Nacional Minero de la FSTMB.

El 4 de marzo del mismo año se llevó a cabo el Consejo de Carrera, en el cual y a merced a la nota supra referida, no les dejaron participar en dicho Consejo llamando lista sin tomarles en cuenta, ante lo cual hicieron el reclamo respectivo, recibiendo como respuesta que dicho reclamo sea ante la FSTMB, coartando sus derechos de docentes.

El 3 de abril de igual año, se vuelven a conculcar sus derechos al intentar instalar el Consejo de Carrera de la Carrera de Enfermería, con una lista en la cual sus nombres no figuraban para formar parte del Consejo de la Carrera de Enfermería suspendiendo el mismo y amenazando que su situación iría a Asamblea en la Carrera para determinar su no participación.

De igual forma, el 26 de abril de citado año se instaló el Consejo de la Carrera de Odontología y en el momento en que la docente Durby Patricia Sevilla Vega fue nominada para asumir un cargo de investigación, el representante de la Dirección FPS tomó la palabra y refirió que la misma se encontraba observada por el Congreso Minero, y que no podía ser representante por no contar con la confianza del FPS. Por otra parte, refirió que habían más docentes observados, momento en el cual se procedió a indagar hasta obtener los documentos de la FSTMB, donde pudieron advertir que existe una lista de varios docentes nominados.