SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 1389 a 1395 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con la imposición de costas y conminando a la parte accionante a cubrir los gastos de envío de la acción tutelar al Tribunal Constitucional Plurinacional, con los siguientes argumentos: a) Revisada la acción de amparo constitucional y la prueba presentada, se ha determinado de que no existe documental alguna que acredite que los accionantes habrían reclamado la vulneración de sus derechos y sus garantías constitucionales; es decir, su derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y así también su derecho al trabajo, en su debida oportunidad cuando estos habrían sido vetados o habrían tenido conocimiento del veto que se habría realizado por la FSTMB; por lo que, ellos habrían venido en consentir el acto vulnerado de los derechos y garantías de manera libre sin reclamo alguno; b) De los fundamentos explanados en la acción de amparo constitucional se tiene de que son los mismos que habría realizado la parte accionante en una anterior acción de tutelar de la cual se emitió la SCP 0717/2017-S2 que deniega la tutela en razón a la legitimación pasiva; sin embargo, tiene el mismo objeto, causa y sujeto; es decir, fue dirigida contra los miembros de la FSTMB, como en la presente; por lo que, se ha cumplido con el requisito de improcedencia del art. 53.2 del CPCo; c) La acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, esto en razón de que no se tiene documental alguna que demuestre que los impetrantes de tutela hayan recurrido la decisión del veto; d) La presente acción de amparo constitucional habría sido presentada el 4 de mayo de 2018, sin embargo, se tiene de que los supuestos derechos y garantías constitucionales vulnerados como ser el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho al trabajo habrían sido vulnerados el 31 de marzo y el   28 de abril de 2017 por cuanto no se habría cumplido con el plazo de presentación de la acción; e) Los petionantes tutela de manera maliciosa pretendieron hacer conocer que la última vulneración se habría realizado el 1 de marzo de 2018; y, f) De las pruebas presentadas se puede advertir que no se tiene documental alguna que acredite que habrían reclamado los derechos vulnerados ante la FSTMB o ante la UNSXX, quienes habrían participado del veto.