SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada

La SCP 0162/2018-S1 de 3 de mayo enunciando la SCP 0059/2015-S2 de 3 de febrero, precisó: “…la SCP 0120/2014-S1 de 4 de diciembre, sobre este principio señaló: ‘El art. 129.II de la CPE, dispone que «La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial»’.