SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

III.3.  Otras consideraciones

De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que el 10 de agosto de 2018, fue emitida la Resolución, que resolvió la presente acción de amparo constitucional, por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Llallagua del departamento de Potosí; en ese entendido, su remisión a Tribunal Constitucional Plurinacional se ordenó recién el 20 de agosto de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la nota, cursante a fs. 1400, enviándose el expediente el 21 de mismo mes y año, de acuerdo a la guía de courier 4031674 (fs. 1401), esto es en forma posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”; por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.