SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

veto a todos los autores de los hechos vandálicos de la quema de ánforas y pisoteo del guarda tojo en el claustro universitario del mes de mayo de 2015…

Señalan que el XXXII Congreso Nacional Minero Ordinario, llevada a cabo por la FSTMB, los sancionó resolviendo sin fundamento alguno ni previo proceso administrativo, el “veto a todos los autores de los hechos vandálicos de la quema de ánforas y pisoteo del guarda tojo en el claustro universitario del mes de mayo de 2015…” realizado en la UNSXX, en franca contradicción con sus mismos argumentos expuestos en su denuncia ante la Fiscalía de Llallagua del departamento de Potosí en donde en ningún momento se menciona el “pisoteo del guarda tojo” y además que la lista de vetados no coincide con la lista de denunciados en los supuestos hechos del claustro universitario, constituyendo el veto, en una “sanción” porque a raíz de la publicación de dicho documento las autoridades universitarias les coartan sus derechos a formar parte de los Consejos de Carrera y a aspirar a cargos en terna, sancionando inclusive a una persona menor de edad que nada tiene que ver con la UNSXX ya que ni es alumna regular de dicha Casa Superior de Estudios, mucho menos miembro de un sindicato minero; es decir, para proceder a sancionarles nunca se les inició proceso administrativo sancionatorio para así determinar la contravención que hubiesen cometido.

Se identifica como acto ilegal, la aprobación de la sanción de “VETO” materializándose con otros actos ilegales, como la notificación a los docentes de la Carrera de Enfermería para no participar en el Consejo de la Carrera el 3 de abril y 31 de mayo de 2017 y en el caso de la Docente de Odontología en el momento en que el representante de la Formación Político Sindical (FPS) da lectura a una nota en el sentido de que la referida no puede ser electa para ningún cargo dentro de la UNSXX por estar sancionada, momento en el cual se consigue el documento de la FSTMB en el cual se advierte la ilegalidad del documento, la concurrencia de otros docentes y de una menor de edad que no forma parte de la UNSXX ni de la mencionada Federación.