SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2019-S1

Fecha: 30-Jul-2019

III.3.

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho y garantía al debido proceso; asimismo, derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, al trabajo, a la protección de los niños, niñas y adolescentes, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, el XXXII Congreso Nacional Minero Ordinario, llevada a cabo por la FSTMB, los sancionó resolviendo sin fundamento alguno ni previo proceso administrativo, el “Veto a todos los autores de los hechos vandálicos de la quema de ánforas y pisoteo del guarda tojo en el claustro universitario de mayo de 2015” (sic), figurando sus nombres dentro de la lista de vetados, identificando como acto ilegal, la aprobación de la sanción de “VETO”, materializándose con otros actos ilegales que coartan sus derechos como docentes de la UNSXX.

De los antecedentes establecidos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el 19 de mayo de 2015, durante la realización de los Claustros Universitarios, se habrían producido hechos vandálicos de quema de ánforas, lesiones y agresiones a autoridades, estudiantes y docentes universitarios, ocasionando inclusive daños materiales, motivo por el cual se interpuso denuncia y querella por los asesores y Rector de la UNSXX ante el Ministerio Público; es así que en diciembre de ese mismo año, durante la realización del XXXII Congreso Nacional Minero Ordinario de la FSTMB, al informe elevado por la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales, referido a la UNSXX, se resolvió el “Veto a todos los autores de los hechos vandálicos de la quema de ánforas y pisoteo del guarda tojo en claustro universitario del mes de mayo/2015…” (sic) figurando una lista en las que se incluye a todos los accionantes incluida la menor de edad NN, sanción establecida y ratificada en la Resolución Expresa 4; que fue plasmada en el documento de dicho Congreso publicado en mayo de 2016, identificando los impetrantes de tutela como acto ilegal, la aprobación de la sanción de “VETO”, que fue materializándose con otros actos ilegales que coartan sus derechos como docentes de la UNSXX.

Es así que, habiéndose presentado como Docentes Concejales del Consejo de Carrera, a consecuencia del veto, sus nombres fueron observados por la Dirección General de FPS mediante Notas D.G.F.P.S. Cite 132/16 de 7 de junio de 2016 para Nimia Aranibar Hidalgo, Flora Poma Jurado y David Gonzales Mariscal; y, D.G.F.P.S. Cite 275/16 de 29 de agosto de 2016 para Durby Patricia Sevilla Vega y Rosmery Calizaya Cabrera, momento desde el cual se les dio a conocer que no podían ser elegidos como Docentes Concejales, Titulares o Suplentes al Consejo de Carrera hasta que no aclaren su situación en el Tribunal Sumariante y que además no contarían con la confianza de la FSTMB. Reiterándoles dicha postura a los tres primeros el “3” de marzo de 2017 al notificarles con notas de 31 de marzo de 2017, y a Durby Patricia Sevilla Vega de manera verbal el “26 de abril” de igual año, últimas acciones que derivaron en la interposición de una primera acción de amparo constitucional, que en revisión denegó la tutela por legitimación pasiva sin ingresar al fondo de la problemática que les fue notificada el 15 de noviembre de similar año.