Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela, denuncian como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la libertad de asociación, al trabajo, a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, a la salud, a la presunción de inocencia, al juez natural y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9.2, 18.1, 24, 47, 64, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 82 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 2° Llamar la atención