SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La parte demandada, señaló que sólo una de las demandadas tiene su domicilio en la localidad de Chulumani y los demás en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, pidiendo por ello la remisión de obrados y la notificación a FECOMAN LP. R.L. y CONCOBOL como terceros interesados; asimismo, Los impetrantes de tutela indicaron que las peticiones referidas son infundadas en razón a que la audiencia no puede ser suspendida; además, las Cooperativas no son parte del proceso solamente son mediadoras en una posible conciliación.

El Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 169 a 170, dispuso la prosecución de la causa al no haberse probado la falta de competencia, más al contrario se verificó que la apoderada Verónica Lourdes Mamani Huarani tendría su domicilio en la ciudad de La Paz y con respecto a la notificación de los terceros, se advirtió la inexistencia de agravio o afectación de derecho tanto de FECOMAN LP. R.L. y CONCOBOL, más al contrario se encuentra en consideración derechos de los socios de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”.

En vía de complementación y aclaración, la parte demandada indicó que el Juez de garantías mencionó que por su parte se habría impetrado la suspensión de la acción de defensa, lo cual no es evidente; por cuanto, lo que se pidió es la remisión del proceso a la ciudad de La Paz, así como la notificación de los terceros interesados; ante ello, la referida autoridad dispuso no ha lugar a la solicitud de remisión a la ciudad de La Paz, al haberse cumplido con todos los requisitos de acuerdo al Código Procesal Constitucional.