SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

II.2.

II.2.  Cursa la RA 003/2018 de 2 de marzo, emitida por los Consejos de Administración y Vigilancia de la FECOMAN LP. R.L., indicando que con la presencia del Directorio de la referida Federación, así como del Tribunal Disciplinario y Central de Cooperativas “Sector Uno”, se llevó a cabo la reunión de conciliación en la cual se propuso a la familia Mamani su renuncia voluntaria y en función a ello formularon la devolución del valor de los certificados de aportación y verbalmente propusieron la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), pidieron acta de garantías de parte de la familia Mamani y plantearon formular el desistimiento de todos los proceso judiciales iniciados; por otro lado, la familia Mamani por nota de 2 de marzo de 2018, dirigida al Presidente del FECOMAN LP. R.L., firmado por Francisco, Verónica Lourdes y Rosalía Seferina, todos de apellidos Mamani Huarani y Teodocio Ramiro Paredes Flores, presentaron su propuesta anunciando su plena predisposición de solucionar el conflicto y en forma verbal solicitaron la devolución de dineros prestados y en función a ello se formularían los desistimientos de los procesos judiciales a favor de las personas procesadas; sin embargo, agotada la discusión no se llegó a ninguna forma de solución al conflicto, resolviéndose: 1) Instar al Consejo de Administración y Vigilancia; y, a todos sus asociados de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, proseguir con la continuidad de sus actividades mineras en el marco de sus Estatutos a efectivizarse a partir del 5 de marzo de 2018, bajo alternativa que de no cumplirse, se tomarían acciones administrativas y disciplinarias; 2) Recomendando a la Central de Cooperativas Mineras Auríferas “Sector Uno” a supervisar el cumplimiento de esa disposición; asimismo, se recomendó desarrollar sus actividades mineras en forma pacífica y recíproca “conveniencia” en el marco del respeto, a actuar en cumplimiento de la normativa y la Ley, respaldando sus decisiones en forma legal; 3) De igual manera a cesar y no proseguir con las acciones judiciales que solamente conllevarían a mayores conflictos innecesarios y finalmente se instruyó que en un plazo de diez días el acreedor Francisco Mamani Huarani presente su petición de pago por la deuda aludida (fs. 20 a 22); y, 4) Por nota de 12 de marzo de 2018, el Tribunal Disciplinario de FECOMAN LP. R.L., indicó a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.” que el 19 de igual mes y año, dicho Tribunal se haría presente en el Campamento de la citada Cooperativa, a fin de valorar el cumplimiento de la RA 003/2018 o en su defecto se iniciaría proceso sumario informativo (fs. 23); la cual, fue reprogramada para el 21 del mismo mes y año (fs. 25).