SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se determine la inmediata reincorporación y reposición de sus derechos como asociados en la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, ordenando la cancelación de todos los excedentes de percepción, con multas y calificación de daños y perjuicios equivalente a $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) a favor de cada uno de los accionantes, ello en base a la SCP 0252/2018-S3 de 29 de junio, con costas y costos calificables contra los demandados; así también, se disponga la medida cautelar de conformidad al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo la paralización de actividades dentro de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, a cuyo efecto se oficie a la fuerza pública de acuerdo con el art. 17.II del CPCo y el precintado de la institución hasta en tanto no se dé cumplimiento a la Resolución que emane de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 2° Llamar la atención