SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la libertad de asociación, al trabajo, a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, a la salud, a la presunción de inocencia, al juez natural y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, los actos de los asociados y del Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.” -ahora demandados-, desconocieron sus derechos, puesto que pese a que todas las instancias administrativas fueron agotadas no se pudo restituir sus derechos afectados, así las entidades Orgánicas del Sistema Cooperativo como son las Centrales de Cooperativas, las Federaciones Regionales como la FECOMAN LP. R.L. y la CONCOBOL ya tomaron conocimiento del caso, habiendo únicamente la referida Confederación Nacional, emitido una determinación de dar por concluida la vía conciliatoria administrativa sin que se hubiese consolidado la restitución de sus derechos, puesto que el codemandado Presidente del Consejo de Administración y en representación de la señalada Cooperativa, hizo caso omiso de la Resolución dictada por FECOMAN LP. R.L. al igual que a las disposiciones contenidas en la Resolución Final de 20 de abril de 2018, pronunciada por la CONCOBOL, entidades orgánicas del sistema cooperativo, cuyas determinaciones son de carácter obligatorio.
Con carácter previo a resolver la presente acción tutelar, cabe indicar respecto a la acción de amparo constitucional presentada por Francisco Urbano Mamani Huarina, que si bien dicha acción de defensa fue interpuesta también contra las autoridades ahora demandadas, dentro de su pretensión constitucional, se solicitó: “a) La inmediata reincorporación y reposición de sus derechos como asociado activo de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”; b) La autorización de la transferencia de su segundo certificado de aportación; y, c) La devolución de los excedentes de percepción de las que fue ´ilegalmente´ privado a percibir, durante todo el tiempo que fue suspendido, cuyo monto asciende aproximadamente a ochocientos gramos de oro”, de donde se evidencia la inexistencia de los presupuestos que determinen la cosa juzgada constitucional o la activación de una acción de amparo constitucional, que permita asumir la identidad de sujetos, objeto y causa.
Ahora bien, efectuada esta necesaria aclaración, de la revisión de los actuados procesales, se evidencia que contra los ahora demandados
-Consejeros de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”- se emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo de 23 de marzo de 2018, por el Tribunal Disciplinario de la FECOMAN LP. R.L., en relación al cumplimiento de la RA 003/2018 de 2 de marzo, pronunciada por los Consejos de Administración y Vigilancia de la referida Federación; pronunciando al efecto el Tribunal Disciplinario de la citada Federación, la Resolución 001/2018 de 19 de abril y en sesión de Directorio por no haber una posición de parte de la Cooperativa que pueda dar luces a la solución del problema de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L”, resolvió derivar el proceso a la Instancia Superior del Movimiento Cooperativista CONCOBOL, de acuerdo al art. 98.III de la Ley General de Cooperativas; se recomendó, entre otros, a la Asamblea General Extraordinaria la aprobación de una sanción conforme al art. 17 inc. a) del Estatuto de la FECOMAN LP. R.L., por el incumplimiento de la Resolución 003/2018, dictada por la aludida Federación Regional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 2° Llamar la atención