SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la libertad de asociación, al trabajo, a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, a la salud, a la presunción de inocencia, al juez natural y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, los actos de los asociados y del Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.” -ahora demandados-, desconocieron sus derechos, puesto que pese a que todas las instancias administrativas fueron agotadas no se pudo restituir sus derechos afectados, así las entidades Orgánicas del Sistema Cooperativo como son las Centrales de Cooperativas, las Federaciones Regionales como la FECOMAN LP. R.L. y la CONCOBOL ya tomaron conocimiento del caso, habiendo únicamente la referida Confederación Nacional, emitido una determinación de dar por concluida la vía conciliatoria administrativa sin que se hubiese consolidado la restitución de sus derechos, puesto que el codemandado Presidente del Consejo de Administración y en representación de la señalada Cooperativa, hizo caso omiso de la Resolución dictada por FECOMAN LP. R.L. al igual que a las disposiciones contenidas en la Resolución Final de 20 de abril
de 2018, pronunciada por la CONCOBOL, entidades orgánicas del sistema cooperativo, cuyas determinaciones son de carácter obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 2° Llamar la atención