Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
II.1.
II.1. Por Memorándum 3/18 de 24 de febrero de 2018, el Directorio en pleno de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, hizo conocer a Teodosio Ramiro Paredes Flores, que quedaba suspendido de las actividades de la referida entidad de acuerdo a las determinaciones asumidas en Asamblea General Extraordinaria realizada el 22 de igual mes y año; en la cual, se estableció que habría incumplido con las obligaciones laborales y que abandonó el trabajo de la aludida Cooperativa (fs. 10); con igual tenor, se emitió el Memorándum 5/18 de 24 de similar mes y año contra Rosalía Seferina Mamani Huarani (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 2° Llamar la atención