Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2019-S1
Fecha: 31-Jul-2019
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 del CPE, advierte que la presente acción de defensa fue resuelta el 5 de febrero de 2019, la misma recién fue remitida a este Tribunal el 25 de igual mes y año; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 129.IV de la Norma Suprema; razón por la que, corresponde llamar la atención al Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 23
- 2° Llamar la atención