VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

b)

b)       El señalado Magistrado, también refirió que la SCP 1744/2013, al establecer que: “…si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas…”, sin mayor explicación, pretende favorecer al imputado, para que obtenga su libertad y se beneficie de las medidas sustitutivas; ante lo cual, generó nuevos presupuestos a través de la  SCP 0473/2019-S2 -objeto de disidencia- para la producción de prueba en apelación de medidas cautelares, supuestamente como resultado de una interpretación del art. 404 del CPP desde y conforme a la Constitución Política del Estado, estableciendo, entre otros entendimientos, que:

…Existe la posibilidad de generar prueba en apelación, siempre y cuando ésta esté circunscrita intrínsecamente a los asuntos tratados en primera instancia; es decir, únicamente se podrá efectuar tal acción, cuando habiendo presentado una prueba adecuadamente y en la impugnación se acompañen elementos que resguarden lo alegado anteriormente (…) de no respetarse este parámetro, no podrá acudirse a la vía constitucional demandando la valoración de la prueba, pues no puede ordinarizarse la justicia constitucional, desnaturalizándose su esencia…