VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla

En el Sistema Interamericano se ha establecido como un principio fundamental que para que un recurso sea efectivo, “se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”. Cuando se trata de la protección del derecho a la libertad personal por medio de un recurso judicial, “el análisis de la autoridad competente no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Convención Americana”. Estos parámetros son, naturalmente, los fijados por los artículos 8 y 25 de ese tratado, en particular la garantía de imparcialidad del juzgador y al derecho a ser oído como presupuestos del debido proceso legal[4] (las negrillas son nuestras).

En ese sentido la suscrita Magistrada, entiende que también las autoridades judiciales que forman parte de tribunales de apelación, tienen la obligación de admitir la prueba necesaria, pertinente e idónea, cuando se trata de la protección del derecho a la libertad; sin reducirse a ritualismos formales; pues de lo que se trata, en caso de medidas cautelares, es de otorgarle un tratamiento especial, porque se encuentra de por medio la libertad de una persona, su derecho a ser oído y la realización de los principios que rigen la administración de justicia, reconocidos constitucional y convencionalmente.