VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

b.6)

b.6) Asimismo, no concibe el criterio que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede conocer el fondo de una problemática puesta a su consideración, si no se cumple previamente con requisitos formales; en todo caso, por mandato del art. 196.I de la CPE, asume la obligación de ejercer el control de constitucionalidad tutelar respecto al respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; siendo la única condición, la verificación de la lesión, restricción o probable vulneración del derecho, lo cual se constituye en la relevancia constitucional, que le permite conocer un caso concreto; evidentemente no es una instancia casacional, por ejemplo, para revalorizar las pruebas; empero, sí para establecer si las autoridades judiciales efectuaron una correcta valoración de las mismas, acorde a lo dispuesto por ley y por los mandatos constitucionales y convencionales establecidos para tal efecto. Además, estos criterios tan restrictivos, desnaturalizan también la visión y la misión que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de administrar la justicia constitucional; cuyos parámetros, son tomados en cuenta por la suscrita Magistrada.