VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:

En este entendido, la suscrita Magistrada considera que una de las principales funciones de la jurisdicción constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo una premisa en esta labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional, sobre la base de los principios de verdad material, progresividad, favorabilidad, entre otros; consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:

De acuerdo a los antecedentes del proceso, por Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva del imputado Ariel Balderrama Vargas, considerando la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 concordante con los numerales 1 y 2 del art. 234 y con el numeral 2 del art. 235, todos del CPP. En apelación, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 12 de julio del mismo año, declararon improcedente la apelación formulada por el imputado, confirmando la Resolución apelada; en consecuencia, el accionante denuncia que el referido Auto de Vista, no está debidamente fundamentado ni motivado, no valoró la prueba que aportó en apelación y reiteró los fundamentos subjetivos de la Jueza a quo; denuncias que se examinarán a continuación: