VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
En este entendido, la suscrita Magistrada considera que una de las principales funciones de la jurisdicción constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo una premisa en esta labor, garantizar un real acceso a la justicia constitucional, sobre la base de los principios de verdad material, progresividad, favorabilidad, entre otros; consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
De acuerdo a los antecedentes del proceso, por Auto Interlocutorio de 8 de mayo de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva del imputado Ariel Balderrama Vargas, considerando la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 concordante con los numerales 1 y 2 del art. 234 y con el numeral 2 del art. 235, todos del CPP. En apelación, los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 12 de julio del mismo año, declararon improcedente la apelación formulada por el imputado, confirmando la Resolución apelada; en consecuencia, el accionante denuncia que el referido Auto de Vista, no está debidamente fundamentado ni motivado, no valoró la prueba que aportó en apelación y reiteró los fundamentos subjetivos de la Jueza a quo; denuncias que se examinarán a continuación:
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- II.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- la SC
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- Fragmento 14
- II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Motivo de la Disidencia y
- b)
- b.1)
- b.2)
- se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- b.6)
- c)
- d)
- consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
- ii)
- Respecto al reclamo de falta de valoración de la prueba en apelación
- Respecto al riesgo de obstaculización
- Fragmento 31
- MAGISTRADA