VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Respecto al riesgo de obstaculización

Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, el tribunal de alzada afirmó que según lo expuesto en la SC “0301/2011”, el riesgo procesal de obstaculización permanece vigente aun hasta la ejecutoría de la sentencia condenatoria, y que en el caso, faltaban aspectos por investigar, como la determinación del lugar donde está el dinero sustraído; por lo que, consideraron que el riesgo estaba vigente, y por lo mismo, no encontraron agravio alguno. Como se advierte, es evidente la indebida motivación en la que incurrieron las autoridades demandas; puesto que, efectuaron una afirmación retórica, que desconoce la naturaleza de la medida cautelar, que como bien sabemos, tiene una finalidad exclusivamente procesal, que nada tiene que ver con la culpabilidad o no del imputado, menos constituye medida coercitiva para lograr un determinado fin ajeno al proceso penal -determinar dónde se encuentra el dinero-.

En ese contexto, la determinación del riesgo procesal de obstaculización que realiza el Tribunal de apelación demandado, se apoya en una indebida presunción de culpabilidad, que vulnera el principio de presunción de inocencia y que desconoce la naturaleza y finalidad de la medida cautelar que es estrictamente procesal y que pretende asegurar la presencia del imputado para responder en el proceso; por ello, la afirmación que el riesgo se mantiene vigente hasta que se sepa dónde se encuentra el dinero robado, es inadmisible, irrazonable y vulneratorio del principio de presunción de inocencia; por lo que, de ninguna manera, puede fundar la  aplicación de la detención preventiva; en consecuencia, sobre este extremo, las autoridades demandadas también incurrieron en una defectuosa fundamentación y motivación; razón por la cual, correspondía  conceder totalmente la tutela solicitada.