VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
Respecto al riesgo de obstaculización
Con relación al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, el tribunal de alzada afirmó que según lo expuesto en la SC “0301/2011”, el riesgo procesal de obstaculización permanece vigente aun hasta la ejecutoría de la sentencia condenatoria, y que en el caso, faltaban aspectos por investigar, como la determinación del lugar donde está el dinero sustraído; por lo que, consideraron que el riesgo estaba vigente, y por lo mismo, no encontraron agravio alguno. Como se advierte, es evidente la indebida motivación en la que incurrieron las autoridades demandas; puesto que, efectuaron una afirmación retórica, que desconoce la naturaleza de la medida cautelar, que como bien sabemos, tiene una finalidad exclusivamente procesal, que nada tiene que ver con la culpabilidad o no del imputado, menos constituye medida coercitiva para lograr un determinado fin ajeno al proceso penal -determinar dónde se encuentra el dinero-.
En ese contexto, la determinación del riesgo procesal de obstaculización que realiza el Tribunal de apelación demandado, se apoya en una indebida presunción de culpabilidad, que vulnera el principio de presunción de inocencia y que desconoce la naturaleza y finalidad de la medida cautelar que es estrictamente procesal y que pretende asegurar la presencia del imputado para responder en el proceso; por ello, la afirmación que el riesgo se mantiene vigente hasta que se sepa dónde se encuentra el dinero robado, es inadmisible, irrazonable y vulneratorio del principio de presunción de inocencia; por lo que, de ninguna manera, puede fundar la aplicación de la detención preventiva; en consecuencia, sobre este extremo, las autoridades demandadas también incurrieron en una defectuosa fundamentación y motivación; razón por la cual, correspondía conceder totalmente la tutela solicitada.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- II.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- la SC
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- Fragmento 14
- II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Motivo de la Disidencia y
- b)
- b.1)
- b.2)
- se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- b.6)
- c)
- d)
- consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
- ii)
- Respecto al reclamo de falta de valoración de la prueba en apelación
- Respecto al riesgo de obstaculización
- Fragmento 31
- MAGISTRADA