VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.
La suscrita Magistrada, expresa su disidencia parcial con lo resuelto en la SCP 0473/2019-S2 de 9 de julio, que confirma en parte la Resolución 06/18 de 20 de julio de 2018, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba -constituido en Tribunal de garantías-; y en consecuencia: concede la tutela impetrada con relación al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y adecuada valoración de la prueba; y deniega, respecto al derecho a la defensa.
i) Respecto al riesgo de fuga; las autoridades judiciales demandadas afirmaron que para dar por enervado ese riesgo, debía acreditarse con documentación real, idónea y pertinente los tres elementos naturales: familia, domicilio y trabajo; en ese ámbito, el imputado debió acreditar su procedencia familiar, es decir, quiénes son sus padres, sus hijos, hermanos y los que fueren tratándose de personas solteras. En el caso, adjuntó certificados de nacimiento que demuestran que los padres del imputado resultan ser también padres, hermanos o primos de quien afirma es su prima o tía; por lo que, no está subsanada esa observación. En lo que respecta al elemento trabajo, debió acompañar documentación real, tal cual pretendió hacerlo su abogada en la audiencia de apelación, adjuntando su kardex de estudiante y alguna certificación que acredite que es alumno regular de la carrera de Ingeniería Comercial; al no haberlo hecho en su oportunidad, se tiene por no acreditada la actividad lícita del imputado; y,
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- II.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- la SC
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- Fragmento 14
- II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Motivo de la Disidencia y
- b)
- b.1)
- b.2)
- se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- b.6)
- c)
- d)
- consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
- ii)
- Respecto al reclamo de falta de valoración de la prueba en apelación
- Respecto al riesgo de obstaculización
- Fragmento 31
- MAGISTRADA