VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Respecto al reclamo de falta de valoración de la prueba en apelación

Como se puede establecer del detalle del Auto de Vista impugnado y su complementario, amparados en la SCP 0909/2014 de 14 de junio, no admitieron la prueba relativa a demostrar la existencia de actividad lícita, arguyendo que no era posible considerar nueva prueba en esa instancia, al ser una etapa de revisión; sobre el particular, efectivamente existieron posiciones antagónicas en el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como puede verificarse del desarrollo jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente; ahora bien, ante estas situaciones, la suscrita Magistrada, en aplicación del principio de favorabilidad considera que se debe aplicar el precedente constitucional con mayor protección del derecho fundamental o garantía constitucional; es decir, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva, a través de una interpretación que tiene a efectivizar y caracterizar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.

En ese sentido, asumiendo la jurisprudencia más favorable, entendiendo que el derecho a la libertad no puede ser suprimido por aplicación de meros formalismos, el tribunal de apelación debe admitir y valorar la prueba que pueda presentar el imputado en segunda instancia, para acreditar la inexistencia de los riegos procesales previstos por el art. 233 del CPP, con la finalidad de obtener su libertad, si corresponde. En el caso de autos, los Vocales demandados no admitieron y menos valoraron la prueba presentada por la defensa del imputado en la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental, que además era prueba que corrobora la desplegada en la audiencia de medidas cautelares y que fue extrañada por la Jueza a quo; por lo que, fueron obtenidas con posterioridad, las que debieron ser valoradas, aplicando los principios de favorabilidad, progresividad e indubio pro reo; al no haber obrado de ese modo, los Vocales demandados vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos de debida valoración de la prueba, de defensa e impugnación; y, a la libertad.