VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
Respecto al reclamo de falta de valoración de la prueba en apelación
Como se puede establecer del detalle del Auto de Vista impugnado y su complementario, amparados en la SCP 0909/2014 de 14 de junio, no admitieron la prueba relativa a demostrar la existencia de actividad lícita, arguyendo que no era posible considerar nueva prueba en esa instancia, al ser una etapa de revisión; sobre el particular, efectivamente existieron posiciones antagónicas en el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, como puede verificarse del desarrollo jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente; ahora bien, ante estas situaciones, la suscrita Magistrada, en aplicación del principio de favorabilidad considera que se debe aplicar el precedente constitucional con mayor protección del derecho fundamental o garantía constitucional; es decir, aquella decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más progresiva, a través de una interpretación que tiene a efectivizar y caracterizar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
En ese sentido, asumiendo la jurisprudencia más favorable, entendiendo que el derecho a la libertad no puede ser suprimido por aplicación de meros formalismos, el tribunal de apelación debe admitir y valorar la prueba que pueda presentar el imputado en segunda instancia, para acreditar la inexistencia de los riegos procesales previstos por el art. 233 del CPP, con la finalidad de obtener su libertad, si corresponde. En el caso de autos, los Vocales demandados no admitieron y menos valoraron la prueba presentada por la defensa del imputado en la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental, que además era prueba que corrobora la desplegada en la audiencia de medidas cautelares y que fue extrañada por la Jueza a quo; por lo que, fueron obtenidas con posterioridad, las que debieron ser valoradas, aplicando los principios de favorabilidad, progresividad e indubio pro reo; al no haber obrado de ese modo, los Vocales demandados vulneraron los derechos al debido proceso en sus elementos de debida valoración de la prueba, de defensa e impugnación; y, a la libertad.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- II.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- la SC
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- Fragmento 14
- II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Motivo de la Disidencia y
- b)
- b.1)
- b.2)
- se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- b.6)
- c)
- d)
- consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
- ii)
- Respecto al reclamo de falta de valoración de la prueba en apelación
- Respecto al riesgo de obstaculización
- Fragmento 31
- MAGISTRADA