VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

b.4)

b.4) No se comparte la interpretación que la SCP 0473/2019-S2 otorga al art. 404 del CPP en concordancia con lo dispuesto por el art. 398 del mismo cuerpo legal; toda vez que, cualquier interpretación efectuada a una norma de carácter legal, debe ser realizada desde y conforme a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad -más cuando, de por medio se encuentra el tratamiento a un derecho fundamental-, sometiéndose a métodos y técnicas de interpretación y argumentación, partiendo de la observancia de los principios, entre otros, de favorabilidad, progresividad e indivisibilidad de los derechos fundamentales; no siendo aceptable, generar nuevos entendimientos, sustentados únicamente en citas doctrinales y jurisprudenciales para arribar como lógica consecuencia en interpretaciones restrictivas y formalistas, que no son propias del derecho constitucional, como lo hizo la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; en todo caso el art. 404 del CPP en calidad de norma regla y no norma principio, dispone que: “Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende probar”; la cual, no limita la producción de prueba o de elementos probatorios, siendo el único requisito, que el recurrente la acompañe y ofrezca al momento de la interposición del recurso y especifique el hecho que pretende probar; siendo aún más favorable, si se trata de definir el derecho a la libertad del recurrente.