VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

b.5)

b.5) Tampoco se comparte el criterio, que de no cumplirse dichos presupuestos formales para valorar la prueba en alzada, no se puede acudir a la vía constitucional demandando una incorrecta valoración de la prueba, porque la justicia constitucional no puede ordinarizarse, desnaturalizando su esencia; sobre el particular, la suscrita Magistrada no asume dicho razonamiento; toda vez que, si existe una lesión del derecho a la libertad u otros derechos, dada la labor arbitraria de los operadores de justicia, por ejemplo en la valoración de una prueba que pudiera ser idónea a efectos de otorgar la libertar del encausado; el Tribunal tiene la obligación constitucional de reparar ese derecho, sin necesidad de limitar el acceso a la justicia constitucional; pues el Tribunal Constitucional Plurinacional fue creado, entre otras competencias, para proteger los derechos fundamentales, para repararlos en caso de lesión y para cumplir los compromisos internacionales respecto al tratamiento progresivo y favorable a los derechos humanos.