VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
d)
…debe expresarse que el accionante en todo momento fue asistido por su abogado defensor, hizo uso de los recursos oportunos que la ley le franquea, y si bien, su prueba no fue valorada, no se restringió el acceso a su derecho a la defensa, pues, mediante los mecanismos empleados por éste, pudo acompañar la prueba pertinente, lo cual, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, no se constituye en una vulneración a tal derecho.
Al respecto, la suscrita Magistrada entiende que el derecho a la defensa tiene dos dimensiones, una técnica y otra material; el derecho a la defensa material, a su vez comprende los derechos, entre otros, a ser escuchado y a presentar pruebas; en ese sentido, se supone que si la propia SCP 0473/2019-S2, concedió la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, al considerar que las autoridades demandadas omitieron valorar los elementos probatorios descritos por el impetrante de tutela; entonces, como lógica consecuencia, los demandados lesionaron su derecho a la defensa, porque no le permitieron desvirtuar los riesgos procesales a través de los elementos probatorios que presentó; por lo que, lesionaron sus derechos a ser escuchado y a presentar pruebas como elementos del derecho a la defensa. Postura con la cual estuvo de acuerdo el Magistrado Calderón al tiempo de suscribir la SCP 0014/2018-S2; sin embargo, en la SCP 0473/2019-S2, adopta un criterio alejado de la línea jurisprudencial respecto a los alcances del derecho a la defensa.
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1.
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- II.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones en apelación
- la SC
- analizar y valorar fundadamente las pruebas que se traen a consideración del tribunal de apelación, para finalmente en su determinación, expresar las circunstancias concretas de la causa que le permiten presumir fundadamente la existencia de los riesgos procesales que justifican se mantenga la detención preventiva, no es posible un rechazo sistemático de la solicitud de revisión, limitándose a invocar, por ejemplo, presunciones legales relativas al riesgo de fuga.
- El tribunal de apelación, no puede limitarse a invocar presunciones legales relativas a los riesgos procesales u otras normas que de una forma u otra, establecen la obligatoriedad del mantenimiento de la medida. Si a través del fundamento de la resolución, no se demuestra que la detención preventiva de la persona es necesaria y razonable para el cumplimiento de sus fines legítimos, la misma deviene en arbitraria
- pueden ser incorporadas válidamente en la audiencia de apelación, aquellas pruebas que hayan sido ofrecidas o propuestas en el memorial de apelación o a tiempo de interponerla en forma oral
- si bien es cierto que, las pruebas para acreditar la inexistencia de los riesgos de fuga deben ser presentados ante el juez que establece las medidas cautelares; ello no impide que se deba presentar en la instancia superior, otras pruebas que favorezcan al imputado, destinadas a obtener su libertad o beneficiarse con medidas sustitutivas
- Fragmento 14
- II.3. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Motivo de la Disidencia y
- b)
- b.1)
- b.2)
- se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- b.6)
- c)
- d)
- consiguientemente, el presente caso debió ser analizado de la siguiente forma:
- ii)
- Respecto al reclamo de falta de valoración de la prueba en apelación
- Respecto al riesgo de obstaculización
- Fragmento 31
- MAGISTRADA