VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0473/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

d)

…debe expresarse que el accionante en todo momento fue asistido por su abogado defensor, hizo uso de los recursos oportunos que la ley le franquea, y si bien, su prueba no fue valorada, no se restringió el acceso a su derecho a la defensa, pues, mediante los mecanismos empleados por éste, pudo acompañar la prueba pertinente, lo cual, conforme a lo expuesto en el Fundamento    Jurídico III.3, no se constituye en una vulneración a tal derecho.

Al respecto, la suscrita Magistrada entiende que el derecho a la defensa  tiene dos dimensiones, una técnica y otra material; el derecho a la defensa material, a su vez comprende los derechos, entre otros, a ser escuchado y a presentar pruebas; en ese sentido, se supone que si la propia SCP 0473/2019-S2, concedió la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, al considerar que las autoridades demandadas omitieron valorar los elementos probatorios descritos por el impetrante de tutela; entonces, como lógica consecuencia, los demandados lesionaron su derecho a la defensa, porque no le permitieron desvirtuar los riesgos procesales a través de los elementos probatorios que presentó; por lo que, lesionaron sus derechos a ser escuchado y a presentar pruebas como elementos del derecho a la defensa. Postura con la cual estuvo de acuerdo el Magistrado Calderón al tiempo de suscribir la SCP 0014/2018-S2; sin embargo, en la SCP 0473/2019-S2, adopta un criterio alejado de la línea jurisprudencial respecto a los alcances del derecho a la defensa.