ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
1)
Olvis Egüez Oliva, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Justicia, mediante informe cursante de fs. 126 a 130, pidió que se deniegue la acción tutelar solicitada, manifestando que: 1) En la acción de amparo constitucional formulada, el impetrante de tutela pretende que en sede constitucional se realice una interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, para ello no debió limitarse a realizar un relato de hechos, sino que debía explicar por qué consideraba que la interpretación no era razonable, sino también como esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías fundamentales, situación que no acontece en el presente caso, puesto que no se expresó con precisión, las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad los criterios o principios interpretativos que no fueron empleados o se desconocieron en la resolución impugnada; 2) El Auto Supremo 805/2018-RRC, contiene las razones y argumentos suficientes, tanto en lo jurídico como en lo fáctico, habiendo sido expuestos de manera clara y fácilmente comprensible, por lo que se puede evidenciar que los seis motivos por los cuales se interpuso el recurso de casación, fueron debidamente resueltos; 3) Los argumentos vertidos en la acción de amparo constitucional, al margen de ser reiterativos, no tienen ninguna relevancia constitucional; por cuanto, el orden en el que fueron resueltos los agravios expuestos, no afectan en absoluto el debido proceso y por otra parte estos observaron el orden respecto a los motivos por los cuales fue admitido el recurso; y, 4) En todo momento, se respetó el debido proceso del impetrante de tutela, en vista de que a tiempo de resolver el recurso de casación, se observó la imparcialidad, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa e igualdad.
Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: 1.i) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.ii) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO