Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 297/2018-RA de 7 de mayo, el Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisibles los motivos, segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación planteado (fs. 65 a 69); y, mediante Auto Supremo 805/2018-RRC de 10 de septiembre, declaró infundado el recurso de casación interpuesto (fs. 70 a 78 vta.).
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO