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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2

    Fecha: 05-Ago-2019

    II.5.

    II.5.  Mediante Auto Supremo 297/2018-RA de 7 de mayo, el Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisibles los motivos, segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación planteado (fs. 65 a 69); y, mediante Auto Supremo 805/2018-RRC de 10 de septiembre, declaró infundado el recurso de casación interpuesto (fs. 70 a 78 vta.).

    • Patricia Rocío Frías Sardán
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • arbitrariedad
    • relevancia constitucional
    • a ser oído o derecho a declarar en el proceso
    • Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
    • Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
    • Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 16
    • i)
    • ii)
    • Fragmento 19
    • iv)
    • v)
    • b)
    • c)
    • d)
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • MAGISTRADO

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