ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 25
Ahora bien, bajo esos antecedentes el impetrante de tutela refiere que el Auto Supremo 805/2018-RRC, vulnera sus derechos fundamentales, principalmente porque los demandados al resolver su recurso de casación supuestamente: 1) No hubieran identificado el agravio alegado en el recurso de casación, pronunciándose sobre una errónea valoración de la prueba y no así sobre una carente fundamentación de las resoluciones impugnadas; 2) Convalidaron la ilegal inclusión de una prueba fundamental como fue la pericia psicológica, denegándole arbitrariamente el incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral y sobre la que se fundó la sentencia, no habiéndose pronunciado respecto a la vulneración de su derecho a la defensa; 3) Vulneraron su derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto el rechazo del incidente antes referido, no fue debidamente fundamentado y motivado, arguyendo simplemente que su derecho para su interposición hubiera precluido, por cuanto debía haber sido planteado en etapa investigativa, ocasionando que sea condenado en base a una pericia ilegal y sobre la cual no pudo realizar ninguna observación; y, 4) Aseveraron de manera falsa, que el Tribunal aquo hubiera dado respuesta al cuarto motivo de la apelación restringida, cuando dicho extremo no resulta evidente.
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO