ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

v)

           v) Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, que dispone que el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en el que se denuncia la existencia de defecto de sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, debe -bajo el principio de verdad material- ponderar si la prueba observada como espuria tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido por el juez o tribunal de sentencia, determinando si, eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; se alega que el Auto de Vista impugnado al momento de resolver los motivos primero y segundo de apelación restringida, omitió la labor de “PONDERACIÓN o EVALUACIÓN de si la prueba alegada como ilegal o espuria tiene o no el carácter de esencial” (sic), brindando en contrapartida argumentos esquivos.

            De esos motivos, en la fase de admisión la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 297/2018-RA, se admitieron solo los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación planteado; posteriormente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo el fondo del recurso de casación pronunció el Auto Supremo 805/2018-RRC, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto, conforme a los fundamentos siguientes: