ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
b)
b) En cuanto al segundo motivo, respecto al defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa emergente de la consideración de declarar precluido el derecho a plantear incidente de exclusión probatoria, los alegatos expuestos por el imputado carecen de mérito por su insustancialidad en relación a los antecedentes del proceso. Por una parte, debe tenerse presente que el ejercicio a la defensa en el procedimiento penal no se halla restringido a formas o sacramentos procesales, pues las posibilidades de ejercerlo en varios ámbitos no está restringida. Ya sea en la proposición de diligencias, regulada por el art. 306 del CPP, o bien a través de una autoridad de control de garantías que es la encargada de atender las consideraciones que las partes planteen y con amplia competencia para la censura o nulidad de actos que se consideren infrinjan o lesionen derechos de las partes. En el particular planteamiento de este motivo, se considera que la lesión al derecho a la defensa se manifiesta en una condición expectante, como lo fuera el caso de haber podido proponer puntos de pericia u otras situaciones vinculadas a ese acto; empero, las condiciones de nulidad establecidas en el Código de Procedimiento Penal, deben ser relacionadas con el fondo del proceso (esto es la emisión de una Sentencia o decisión que le ponga fin) o bien cualesquier resolución judicial que afecte derechos de las partes (por ejemplo la imposición de medidas cautelares), cuestiones que en el caso de autos no son evidentes, por una parte no se tiene denunciado que la Sentencia de mérito funde su decisión en un solo acto, como tampoco es evidente que dentro de la sustanciación del proceso se haya negado, limitado o restringido el ejercicio de cualesquier actuación tendiente la defensa del imputado. Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts. 204 y siguientes del CPP, estiman que: “‘Se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica’”(sic) no debe considerarse que su sola existencia constituya una verdad absoluta no susceptible de contradicción y valoración crítica y racional por parte de la autoridad jurisdiccional, ello en el orden del art. 173 del CPP. El procedimiento penal, en el sistema acusatorio, antepone el debate y la contradicción como motor al esclarecimiento de la verdad, más no se halla compuesto de condiciones estimativas tasadas de manera previa en la norma;
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO