ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 19
iii) Vulneración del derecho a la defensa, al haberse declarado precluida la oportunidad de excluir la pericia psicológica en juicio oral, sin que ninguna norma prohíba que ese ejercicio procesal sea realizado en esa etapa. Asimismo, refiere que el momento idóneo para la práctica de exclusiones probatorias, es justamente el juicio oral, ya que en fases anteriores únicamente se cuenta con elementos de convicción. Precisa que el derecho a la defensa postulado por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, fue restringido, pues ilegalmente se limita la oposición de exclusiones probatorias en juicio oral, fase idóneamente única, para ese fin; así como, neutraliza los medios defensivos expresados en los arts. 209 y 210 del Código de Procedimiento Penal (CPP); estos son, objetar y proponer puntos de pericia;
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO