Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
ii)
ii) Contradicción del Auto confutado con el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, Auto Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 217/2014-RRC de 4 de junio; por cuanto, el Auto de Vista impugnado, toma una dirección contraria a la doctrina legal establecida en esos autos supremos, ya que omite su deber de control sobre la valoración probatoria conjunta de la prueba en sentencia, por lo que cuestiona la no inclusión de las aseveraciones de los testigos de descargo pese a ser declaradas creíbles y por qué el testimonio de la víctima resulta creíble si la “CONTRA PERICIA” (sic) ejercitada por la defensa concluyó que el test de credibilidad y la pericia fueron defectuosas;
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO