ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
iv)
iv) El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por ausencia de una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista cuestionado, ya que tal deber legal es reemplazado “…con la transcripción del agravio para luego realzar escuetas y nada claras argumentaciones que NO RESPONDEN a los cuestionamientos e interrogantes” (sic) señalados en apelación restringida. Sostiene que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida -omisión de valoración conjunta de la prueba en sentencia y no consideración que la prueba aportada en juicio- denotó la existencia de contradicción e inconsistencia en el testimonio de la víctima, respectivamente, fueron declarados improcedentes a partir de una fundamentación insuficiente e incompleta, toda vez que, en el caso del tercer motivo, omitió dar respuesta al reclamo de inexistencia de valoración probatoria conjunta; y, para el cuarto motivo, el Tribunal de apelación no dio respuesta a su reclamo de vulneración a “los elementos de la LÓGICA y LA CIENCIA” (sic) en torno a la defectuosa valoración de las prueba del dictamen Pericial Psicológico y el “CONTRAINFORME PERICIAL” (sic); aspectos ambos, que en la narración del recurso, se adecuan a la conceptualización contenida en los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto y 500/2014-RRC de 11 de septiembre; es decir, incongruencia omisiva y obligación de fundamentar las sentencias de manera expresa, legítima, clara, completa y lógica;
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO