ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
Fragmento 16
De los datos que informan la presente acción de defensa, se evidencia que se inició proceso penal contra Ronald Erick Frías Sardán, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, habiéndose pronunciado la Sentencia 017/2017, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca; por la que se lo declaró autor del delito acusado, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años; Resolución, contra la que interpuso apelación incidental y restringida, siendo resuelta, mediante Auto de Vista 008/18, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la cual declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida formulado; por esta razón, el ahora accionante, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista señalado, alegando los siguientes agravios:
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO