Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dictó la Sentencia 017/2017 de 21 de abril, que lo sentenció a diez años de privación de libertad; por esa razón presentó la apelación restringida, alegando la falta de fundamentación de la Sentencia, la defectuosa valoración probatoria y la ilegal incorporación de un elemento probatorio; dictándose el Auto de Vista 008/18 de 8 de enero de 2018, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró la improcedencia de la apelación en relación al incidente de exclusión probatoria, e improcedente la apelación restringida.
- Patricia Rocío Frías Sardán
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- a ser oído o derecho a declarar en el proceso
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- i)
- ii)
- Fragmento 19
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- MAGISTRADO