ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0640/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, a través de la Resolución 12/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 139 a 148 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende que esta Sala Constitucional, revise las actuaciones de los Vocales constituidos en Tribunal de alzada y de los Magistrados de la Sala Penal como Tribunal de casación, extremo que no resulta procedente, por cuanto ello constituiría una injerencia en una competencia privativa de la justicia ordinaria; ii) En el segundo motivo por el cual fue interpuesta la acción de amparo constitucional, se indica que no existió fundamentación adecuada del porqué se le denegó el incidente de exclusión probatoria respecto a la pericia psicológica, pretendiéndose con ello, que en sede constitucional se revise la actuación del Juez que llevó a cabo el juicio oral, confundiendo nuevamente a dicha instancia como una más de revisión. Situación similar acontece en referencia a su tercer motivo, al pretender que respecto a la negativa de su incidente de exclusión probatoria, se proceda a revisar la actuación en el marco de la aplicación de norma procedimental penal, que como ya se mencionó es atribución privativa de la justicia ordinaria; finalmente y en relación a su cuarto motivo, se pretende que se ingrese a analizar si el Tribunal de alzada dio o no respuesta a su apelación planteada, esto implicaría sin ninguna duda el ingreso a revisión de las actuaciones del citado Tribunal, que como ya se mencionó conllevaría a la justicia constitucional a invadir la jurisdicción ordinaria; y, iii) Sin embargo a lo manifestado precedentemente, debe indicarse que si bien existen casos en los cuales la justicia constitucional puede ingresar a revisar las actuaciones de las autoridades ordinarias o administrativas, tanto en lo que se refiere a la interpretación de la legalidad ordinaria, como en la valoración probatoria, la jurisprudencia constitucional estableció ciertos presupuestos que el solicitante de tutela no cumplió, por cuanto no explicó cómo los hechos denunciados vulneraron sus derechos fundamentales; por otra parte, tampoco refirió qué criterios interpretativos habrían sido inobservados o que elementos probatorios habrían sido omitidos o irrazonablemente compulsados, extremos que impiden que se realice una revisión de las actuaciones de las autoridades demandadas, máxime si tampoco se explicó suficientemente de qué forma o manera, se vulneró los derechos como la tutela judicial efectiva, y acceso a la justicia, también alegados; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.