Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
4)
En calidad de réplica expresaron: 4) Si bien no tienen el derecho propietario regularizado mediante una usucapión, fue por la contradicción de la propia Alcaldía, entidad que en primer lugar les dice que el inmueble está dentro el radio urbano y después fuera del radio urbano; y, 5) Desde 1982, se encuentran trabajando el lote de terreno agrario, cualidad que es esencial para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, por eso es que le pidieron la realización de la inspección para acreditar la data de la construcción del muro perimetral, la vivienda y el avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas