Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0666/2019-S2
Fecha: 08-Ago-2019
II.4.
II.4. Mediante Testimonio de la Escritura Pública 55/2017 de 5 de junio, suscrito ante Notario de Fe Pública de Llallagua departamento de Potosí, Filemón Bravo Caro, se acredita la sucesión hereditaria sin testamento de María Gloria Escobar Ayaviri al fallecimiento de Donato Escobar Beltrán en calidad de hija (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 4)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- III.5. Análisis del caso concreto
- ubicado entre las calles Comercio y Bolívar, sin consignar superficie
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 27
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas